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24
May
2010

Franquicia tributaria para colectores solares

Solar Panels - Wayne National Forest

por Renato Valdivia

La ley 20.365 que establece una franquicia tributaria para colectores solares es un mecanismo mediante el cual el gobierno pretende impulsar la implementación de esta tecnología en el país. El sistema se debe destinar al agua potable para vivienda, y el sistema debe ser capaz de aportar al menos 30% de la demanda promedio anual estimada para la respectiva vivienda. En el reglamento se especificarán porcentajes mínimos según radiación solar del área geográfica, los que llegarían a 75% en las zonas de mayor radiación solar.

Este mecanismo aún no está vigente. De acuerdo al artículo séptimo de la ley, el beneficio establecido comenzará a regir después de 90 días desde la fecha de publicación del reglamento, y sólo para las viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de la publicación del reglamento y antes del 31 de diciembre de 2013. También podrán obtener este beneficio las viviendas que obtengan la recepción municipal después del 31 de diciembre de 2013 si la hubieren solicitado antes del 30 de noviembre de 2013. El borrador del reglamento de la ley 20.365 se espera que sea próximamente publicado en su versión definitiva, lo que tiene en suspenso al mundo de la vivienda.
La ley establece que las empresas constructoras podrán deducir de sus impuestos parte del valor incurrido en su instalación de sistemas solares térmicos (SST) en inmuebles destinados a vivienda. El monto depende del valor de la vivienda. En en el caso de las viviendas de hasta 2.000 UF, se podrá deducir 100% del valor del sistema, con los topes que indica la ley, los que varían según año y superficie de los colectores solares, en todo caso, del orden de 30 UF. En el caso de la vivienda cuyo valor se ubique entre 2.000 y 3.500 UF, el beneficio alcanza el 40% del valor del sistema, y para la vivienda entre 3.500 y 4.500 UF, 20%. La vivienda de más de 4.500 UF no califica para este beneficio.

Se destinarán US$1.000 millones para la franquicia, lo que supone cerca de 900 mil viviendas al 100%, y más aún al incorporar vivienda de más de 2.000 UF. Esto es un gran desafío hablando de un mercado del orden de 150 mil permisos de edificación al año, no todos los cuales se llevan a cabo. Más aún, el período para ejecutar el beneficio es muy acotado.

Respecto de la rentabilidad del proyecto: si una cuenta de gas típica es de $15.000, de los cuales $12.000 se deben a agua, esto significa que considerando un aporte de 30%, se le exige al sistema una reducción de no más de $3.600 mensuales, o $43.200 anuales. Si el beneficio tiene un tope por sobre las 30 UF, o sea, más de $630.000, el sistema necesita más de 14 años para recuperar la inversión. En otras palabras, con estas consideraciones, la tecnología aún no es una alternativa económica de sustituir el gas.

Otra consideración: está por verse si las inmobiliarias traspasan todo el beneficio al consumidor. Me explico. En el caso de una vivienda de menos de 2.000 UF, si ésta implementó un sistema solar, la inmobiliaria no verá costo (recuperará el 100% en franquicias tributarias), pero dado que el atributo es atractivo para el consumidor, podría vender la vivienda más cara. Entonces, en lugar de que el subsidio suponga una transferencia del fisco al usuario de la vivienda, parte de esta transferencia podría ser capturada por el agente inmobiliario, lo que no creo que haya sido el espíritu de la ley.

Foto de portada de Wayne National Forest

 
5 Comentarios »
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rod dice:

buena iniciativa. ojala no la hagan tan engorrosa que nunca se pueda recuperar o que no se convierta en un pasear constante por ventanillas.

 
# Mayo 25, 2010 a las 13:03
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    Ramón dice:

    Buen iniciativa.
    Que pena que para ilustrar el artículo pongan una instalación de energía solar fotovoltaica, que produce electricidad y NO es recomendable para producir agua caliente.

     
    # Mayo 27, 2010 a las 06:40
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    Sebastián dice:

    Que diablos tiene que ver el panel fotovoltáico con el agua potable?
    La foto me confundió hasta que leí este comentario.

     
    # Septiembre 3, 2010 a las 16:32
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Sebastian dice:

Estimado Renato, me parece muy bien que publique un artículo sobre la nueva ley 20.365, pero quisiera pedirle que sea más cuidadoso al hablar de números con respecto al a esta tecnología en particular. Me refiero especialmente a la frase: “con estas consideraciones, la tecnología aún no es una alternativa económica de sustituir el gas”, la cual resulta bastante engañosa, porque dentro de las consideraciones mencionadas está un aporte solar del 35%. Para la mayor parte de la zona centro (incluida la Región Metropolitanta) el aporte requerido es de 75%, lo que reduce el tiempo de retorno de la inversión a 5,8 años, manteniendo el resto de los supuestos.
La verdad es que desde la zona centro hasta el norte, los tiempos de retorno de un sistema de energía solar térmica sí se pueden disminuir a 4 años, por lo que en este momento en muchos casos esta tecnología ya es rentable, y es por esta razón que vemos que está siendo utilizada especialemente en edificios en Santiago.
En definitiva, mi experiencia en me dice que la energía solar ya es una alternativa económicamente atractiva para generar agua caliente en hogares e industrias en Chile.

 
# Mayo 27, 2010 a las 10:02
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CristianH dice:

Este beneficio esta mal enfocado, deberían ser las personas las cuales obtengan una devolución del dinero, además habría sido suficiente con exención de iva a estos productos ecológicos. Como siempre las leyes son a la rápida y sin vision de futuro. Poco impacto tendrá esta ley en si, ya que la tasa de recuperación es bastante atractiva sin franquicia. Si queremos innovación demosle a los usuarios los instrumentos para que generen competencia de los instaladores de sistemas de calefactores de agua.
Saludos!!

 
# Julio 7, 2010 a las 18:21
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