Asunto Resuelto/ Arquitectura: ¿Existe el derecho de Autor?

Hace un tiempo publicamos un artículo en que a raíz de lo suceso con el Puente “Zubi Zuri” del arquitecto español Santiago Calatrava en Bilbao, nos preguntamos: ¿Es la obra de arquitectura propiedad del cliente, y en ese caso dispone de ella libremente, o existen derechos de autor por parte del arquitecto?

Si no estás al tanto del conflicto te recomiendo leer esto antes de continuar.

El tema quedó resuelto, al menos en primera instancia. El tribunal decidió que el puente era un servicio público y los derechos morales del autor quedan supeditados a esta circunstancia, por lo tanto, se puede modificar el puente, si es por el bien de la comunidad… la estética y la autoría intelectual de Calatrava, no son motivos para impedirlo.

Respondiendo la pregunta….en los bienes públicos no existe el derecho moral del autor, al menos para las leyes de Bilbao.

A continuación el reciente documento oficial con los Comentarios Jurisprudenciales del caso.

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“Comentarios Jurisprudenciales

Nº 14 Marzo 2008

LOS DERECHOS DE AUTOR DE CALATRAVA VERSUS EL INTERÉS PÚBLICO

La alteración del puente Zubi Zuri en Bilbao, con la retirada de una balaustrada del mismo,y la colocación de una pasarela en estilo arquitectónico completamente distinto, plantea la posible vulneración del derecho moral de su autor.

Con carácter previo a resolver el conflicto el juzgador analiza si el puente que ha suscitado el mismo, en cuanto obra arquitectónica ya erigida, es o no objeto de protección conforme a la LPI de 1996, concluyendo que aunque el Artículo 10 de dicha ley en su definición general hace una enumeración referida únicamente a planos, proyectos, maquetas etc, dicha enumeración no tiene carácter de numerus clausus y carecería de toda lógica excluirlo de ésta en cuanto creación artística destacada por su originalidad. Dada la anterior premisa, el Juzgado de lo Mercantil nª 1 de Bilbao que resuelve la cuestión, en su Sentencia de 23 de Noviembre de 2007, centra el tema en un supuesto de conflicto de intereses cuya resolución exige efectuar una ponderación de los mismos. Así, aunque se reconoce la vulneración del derecho moral de su autor, el juzgador tiene en cuenta que junto con su interés privado en el mantenimiento de la integridad de su obra concurre un interés público derivado de la utilidad que esta presta, que no es otra que la de facilitar el tránsito público de un lado a otro de la ría.

Siendo por tanto innegable el derecho de autor, y consiguientemente el derecho a exigir que su obra sea respetada, se valora que los intereses en conflicto no son tan sólo dos intereses particulares, como son los derivados del derecho de autor y del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, sino que los intereses en juego van mucho más allá, no pudiendo desconocerse el interés público que satisface la obra al facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipio, reconociéndola como una obra pública que por su funcionalidad cabe calificar de servicio público a los ciudadanos.

Planteado así el conflicto y hecha la correspondiente ponderación, se estima que el interés público ha de prevalecer y deberá operar como límite al derecho moral del autor a la integridad de su obra quién, en consecuencia, tiene obligación de soportarlo.”

Paula Casado

h:\pc\hammonds 2007\comunicacion\newsletter\newsletter litigation n 14 español (jc).doc espacio Agradecimientos al abogado Claudio Undurraga por enviarnos la información.

La fotografía es de flickr, y su autor es losmininos.

Sobre este autor/a
Cita: soleundurraga. "Asunto Resuelto/ Arquitectura: ¿Existe el derecho de Autor?" 19 mar 2008. ArchDaily en Español. Accedido el . <https://www.archdaily.cl/cl/02-6594/asunto-resuelto-arquitectura-%25c2%25bfexiste-el-derecho-de-autor> ISSN 0719-8914

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