El derecho a la ciudad: de Lefebvre a la Constitución Mexicana

Contrario al imaginario popular, es imposible el divorcio entre el derecho y el urbanismo. Ambas disciplinas han servido como instrumento para instaurar las rampantes desigualdades en las que habitamos. Uno a través de la administración de la fuerza estatal, el otro a través de la acumulación del poder territorial. Pero en ambos también pueden encontrarse las claves para tener ciudades más equitativas. La única posibilidad de construir un verdadero derecho a la ciudad es a través de un diálogo interdisciplinario, sobre todo ahora que hay una propuesta de reforma para reconocer ese derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo es una apuesta de espacio para escucharnos entre quienes nos dedicamos al derecho, la arquitectura y al urbanismo.

El derecho a la ciudad a la Constitución Mexicana

Hoy día, el derecho a la ciudad propuesto por Henri Lefebvre no es un derecho, jurídicamente hablando. Es verdad que ha iniciado un proceso de reconocimiento, sobre todo a partir de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos sostenibles para Todos y la Declaración conjunta Habitat III: Tiempo de cambio hacia una Nueva Agenda Urbana basada en derechos humanos, ambas de la Organización de las Naciones Unidas. También es verdad que al interior de algunos países ha sido reconocido tanto por vía judicial –por ejemplo, el caso Ajay Maken & Ors vs Union Of India & Ors resuelto por la Corte Suprema de Dheli en India- como por algunas legislaciones locales –entre las cuales está la Constitución de la Ciudad de México-. No obstante, no existe aún un tratado internacional que lo incluya como tal, ni aparece en el catálogo de derechos de nuestra Constitución Federal.

Esta situación podría cambiar próximamente. El 9 de febrero de 2021 fue presentada una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el “derecho a la ciudad”. Reproduzco aquí la redacción que propone esa iniciativa.

Artículo 4. […] Todas las personas tienen el derecho a la ciudad, que consiste en habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna; bajo los principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, no discriminación, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

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Plaza de la República, Ciudad de México (2020). Image © Javier García / Shutterstock

El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de las ciudades, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

El debate acerca de la idoneidad o no de esta propuesta nos debe remitir a una pregunta indispensable: ¿qué implicaría que la ciudad sea un derecho? Reconocer que algo es un derecho requiere que lo dotemos de un contenido para saber qué es lo que podemos exigir de manera inmediata a las autoridades e incluso a otros particulares. Esto es importante porque no todo lo que consideramos justo o deseable es un derecho. Por ejemplo, el derecho a la salud no incluye en sí que el Estado nos garantice que no vamos a enfermarnos o que el Estado está obligado a descubrir de un día para otro las vacunas y las medicinas para enfermedades nuevas. Pero sí incluye que las autoridades deben disponer de hospitales y centros de salud accesibles, tanto y como lo permita el presupuesto del que dispongan. O por ejemplo, sí incluye que la atención médica recibida sea sin discriminación y culturalmente adecuada. 

Cuando decimos que algo es un derecho es porque parte de ese algo es una expectativa que va a regir las actuaciones de las autoridades, por lo que debemos identificar qué de ese derecho podemos exigir de forma inmediata incluso por vía judicial, y qué deberá alcanzarse de manera progresiva a través de políticas públicas. Sobre esto último hay que hacer énfasis: el reconocimiento de un derecho tampoco puede convertir la Constitución en una camisa de fuerza que impida responder a coyunturas o necesidades caso por caso.

No profundizaré más en lo que implica el reconocimiento de un derecho humano. Por ahora lo dicho basta para advertir que si bien el reconocimiento constitucional de un derecho a la ciudad no podrá abarcar el todo de la propuesta de Lefebvre, sí podría ser una herramienta que ayude a cambiar la relación del Estado con el territorio que ocupa. Por ejemplo, reconocer el derecho a la ciudad no garantizaría de la noche a la mañana el acceso a servicios básicos de la población en asentamientos informales o precarios. Pero sí podría ser un medio para que esos sectores exijan ser incluidos y consultados en decisiones sobre la ciudad (de la que serían ahora titulares).

Discriminación en el espacio urbano: el caso de Luis y Gustavo

Luis y Gustavo son una pareja de San Luis Potosí que buscaba adquirir una casa en el desarrollo La Viña Residencial, al oriente de la ciudad. Luis se comunicó con la empresa para pedir información y al poco tiempo ya estaban solicitando su Precalificación INFONAVIT para comprarla. La operación estaba ya por culminarse cuando Luis le hizo llegar a la agente inmobiliaria sus identificaciones. Tras enterarse de que eran una pareja del mismo sexo, les bloqueó de Whatsapp y dejó de contestarles sus llamadas. Posteriormente, personal de la empresa les confirmó que no se les vendería por ser homosexuales.

La discriminación territorial de grupos históricamente discriminados no es un tema inédito. En las décadas de 1930 a 1970, las inmobiliarias estadounidenses hacían uso de los Residential Security Maps, en los cuales las áreas urbanas eran clasificadas según su “riesgo” dependiendo del porcentaje de personas afrodescendientes, asiáticas y latinas. Aquellas zonas en las que estos sectores eran mayoría eran marcadas con el color rojo, representando el riesgo mayor. Desde entonces, en Estados Unidos se conoce como redlining a la práctica de negar a minorías de manera directa o indirecta el acceso a bienes o servicios, principalmente relacionados con el derecho a la vivienda.

Luis y Gustavo, a quienes tengo el honor de acompañar legalmente, presentaron una demanda de amparo en contra de la empresa inmobiliaria y de algunas autoridades por discriminarles en el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad. En México no existe ninguna norma que prohíba y sancione la discriminación en las relaciones de compraventa y arrendamiento de casa –como el Fair Housing Act de Estados Unidos-. Debido a esta omisión de las autoridades, los desarrolladores inmobiliarios pueden tomar decisiones que repercuten en el acceso a la ciudad de ciertos grupos. En el caso de Luis y Gustavo, la demanda argumenta que al negar la venta de viviendas de un fraccionamiento a personas LGBT+ se generan zonas de exclusividad heterosexual que impide el acceso equitativo al desarrollo de la ciudad (redlining).

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Redlining Nueva York [CC BY-SA 3.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)]. Image © Wikimedia Commons

Debido a que el derecho a la ciudad aún no está reconocido como tal en la Constitución Federal, en la demanda se señaló que ese concepto era una conclusión del análisis armónico de los derechos a la no discriminación (artículo 1 constitucional); a la vivienda, al medio ambiente sano, al acceso a la cultura y a la movilidad (todos estos del artículo 4 constitucional); al desarrollo inclusivo y equitativo (artículo 25 constitucional); y al mejoramiento de las condiciones de vida rural y urbana (artículo 27 constitucional); entre otros.

Quizá el caso de Luis y Gustavo pueda ayudar a crear uno de los primeros precedentes en México sobre el derecho a la ciudad, en caso de que se emita sentencia antes de que se apruebe la iniciativa de reforma constitucional (lo cual es muy probable que ocurra). 

Construir el derecho a la ciudad de forma interdisciplinaria

La reforma al artículo 4 constitucional es un asunto sumamente importante como para dejarlo en manos de las y los legisladores (en su enorme mayoría con formación jurídica). Como ya he señalado, el debate requiere una postura interdisciplinaria entre –al menos- el derecho, la arquitectura y el urbanismo. Creo que sería un gran ejercicio que quienes nos dedicamos a esas tres disciplinas conformemos espacios de diálogo para debatir sobre la redacción idónea que debe tener ese breve y generalísimo párrafo con el cual se pretende reconocer un derecho a la ciudad. En los detalles quedará que no se generen expectativas que el aparato judicial no pueda cumplir después, ni que se termine reconociendo ese derecho de forma escueta, redundando en lo que ya ha sido reconocido en otros derechos como la vivienda y la movilidad.

Ojalá este artículo pudiese ser detonador para que personas, organizaciones e instituciones interesadas planifiquemos esos encuentros con miras a abonar al debate que se tendrá en el Congreso de la Unión sobre el derecho a la ciudad. Por parte del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, esperamos con ansias poder iniciar ese proceso participativo.

Notas.

  1. ONU. Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos sostenibles para Todos, A/RES/71/256, párr. 11. Disponible en formato digital a través de este enlace.
  2. ONU. Declaración conjunta Habitat III: Tiempo de cambio hacia una Nueva Agenda Urbana basada en derechos humanos, 13 de octubre de 2016. Disponible en formato digital a través del este enlace.
  3. Disponible en formato digital a través del enlace.
  4. Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 12.

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Sobre este autor/a
Cita: Carla Luisa Escoffié Duarte. "El derecho a la ciudad: de Lefebvre a la Constitución Mexicana" 27 mar 2021. ArchDaily en Español. Accedido el . <https://www.archdaily.cl/cl/958663/el-derecho-a-la-ciudad-de-lefebvre-a-la-constitucion-mexicana> ISSN 0719-8914

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